
Vamos en este artículo, ahora que se acerca la Cuaresma, a recordar
algunas normas que están en vigor pero cuyo cumplimiento parece haberse
olvidado o es escasamente valorado por los fieles, seguramente porque
desconocen el sentido profundo que tienen.
* El ayuno eucarístico
sigue en vigor. “Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía ha de
abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos una hora antes de
la sagrada comunión, a excepción del agua y las medicinas” (CDC nº 919).
Se exceptúa a los ancianos, a los enfermos y a quienes los cuidan así como
al sacerdote que oficie dos o tres Eucaristías en el mismo día, debiendo
guardar el ayuno sólo para la primera Eucaristía.
* La abstinencia de carne o de otro alimento dispuesto por
la Conferencia Episcopal se debe guardar
todos los viernes de año,
que tiene siempre carácter penitencial y no sólo los viernes de Cuaresma,
como suele creerse. Ayuno y abstinencia serán solamente el Miércoles de
Ceniza y el Viernes Santo. La ley de la abstinencia obliga a los mayores
de 14 años y la del ayuno a los mayores de edad hasta los 59 años. El
ayuno consiste en hacer una sola
comida al día, y algo de alimento por la mañana y por la noche. La
abstinencia se refiere a productos de carne u otros. El sentido es de
renuncia voluntaria algo que nos agrada y ofrecerlo para los necesitados
además de un sentido penitencial. No se trata pues de un acto “masoquista”
ni de renunciar o hacer sacrificio por el hecho de hacerlo. El ayuno y la
abstinencia no son un fin en sí mismo, más bien deben ser un reflejo de la
actitud interior de conversión.
Las respectivas Conferencias Episcopales pueden determinar la manera en
que se cumple el ayuno y la abstinencia, y sustituirlo en todo o en parte
por obras de caridad y prácticas
piadosas. (CDC nº 1251 y siguientes). Por ese motivo, en la
diócesis de Sevilla el arzobispo considera que acudir o participar en las
procesiones que efectúan las cofradías es un acto piadoso, que sustituye
al ayuno y a la abstinencia y por ese motivo dispensa a los fieles de esa
práctica, pero entendiendo que se refiere a aquellos que participen
devotamente en los actos de religiosidad popular.
* La asistencia a la misa
dominical y en las fiestas
de precepto es obligación de los fieles así como abstenerse de
hacer trabajos que le impidan cumplir esa obligación o de disfrutar del
merecido descanso, salvando lógicamente las obligaciones laborales
ineludibles. De igual manera “todo fiel, después de la primera comunión,
está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este precepto debe
cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se
cumpla en otro tiempo dentro del año” (CDC nº 920)
Siglas CDC: Código de Derecho Canónico
Jesús Luengo Mena, Lector instituido y Vicette de la
Hermandad de
Jesús Despojado
© Jesús
Luengo Mena. 4- II- 2007
correo: jluengomena@hotmail.com