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Normas en vigor pero que son poco observadas o comprendidas

Por Jesús Luengo Mena

   

Vamos en este artículo, ahora que se acerca la Cuaresma, a recordar algunas normas que están en vigor pero cuyo cumplimiento parece haberse olvidado o es escasamente valorado por los fieles, seguramente porque desconocen el sentido profundo que tienen.

* El ayuno eucarístico sigue en vigor. “Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos una hora antes de la sagrada comunión, a excepción del agua y las medicinas” (CDC nº 919). Se exceptúa a los ancianos, a los enfermos y a quienes los cuidan así como al sacerdote que oficie dos o tres Eucaristías en el mismo día, debiendo guardar el ayuno sólo para la primera Eucaristía.

* La abstinencia de carne o de otro alimento dispuesto por la Conferencia Episcopal se debe guardar todos los viernes de año, que tiene siempre carácter penitencial y no sólo los viernes de Cuaresma, como suele creerse. Ayuno y abstinencia serán solamente el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. La ley de la abstinencia obliga a los mayores de 14 años y la del ayuno a los mayores de edad hasta los 59 años. El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, y algo de alimento por la mañana y por la noche. La abstinencia se refiere a productos de carne u otros. El sentido es de renuncia voluntaria algo que nos agrada y ofrecerlo para los necesitados además de un sentido penitencial. No se trata pues de un acto “masoquista” ni de renunciar o hacer sacrificio por el hecho de hacerlo. El ayuno y la abstinencia no son un fin en sí mismo, más bien deben ser un reflejo de la actitud interior de conversión.

Las respectivas Conferencias Episcopales pueden determinar la manera en que se cumple el ayuno y la abstinencia, y sustituirlo en todo o en parte por obras de caridad y prácticas piadosas. (CDC nº 1251 y siguientes). Por ese motivo, en la diócesis de Sevilla el arzobispo considera que acudir o participar en las procesiones que efectúan las cofradías es un acto piadoso, que sustituye al ayuno y a la abstinencia y por ese motivo dispensa a los fieles de esa práctica, pero entendiendo que se refiere a aquellos que participen devotamente en los actos de religiosidad popular.

* La asistencia a la misa dominical y en las fiestas de precepto es obligación de los fieles así como abstenerse de hacer trabajos que le impidan cumplir esa obligación o de disfrutar del merecido descanso, salvando lógicamente las obligaciones laborales ineludibles. De igual manera “todo fiel, después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año” (CDC nº 920)

 

Siglas CDC: Código de Derecho Canónico

 

Jesús Luengo Mena, Lector instituido y Vicette de la Hermandad de Jesús Despojado

 

© Jesús Luengo Mena.  4- II- 2007

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